Servicio de asistencia a personas con movilidad reducida

Dicho servicio es un servicio obligatorio y gratuito que se ofrece en todos los aeropuertos europeos desde  el 26 de julio de 2008, como consecuencia de la aprobación del Reglamento 1191/2006.

¿Quiénes son los beneficiarios?

  • Personas que no pueden moverse, y que en el caso de un viaje superior a 3 horas necesitan un acompañante.
  • Pasajeros que necesiten ayuda entre la aeronave y la terminal y también para embarcar.
  • Pasajeros que necesitan ayuda entre la aeronave y la terminal.
  • Pasajeros con problemas visuales
  • Pasajeros con problemas auditivos.

Fuente: AENA

El servicio es gratuito, pero las compañías aéreas compañías aéreas, Administraciones, organismos y particulares que transporten a los pasajeros que embarquen en un aeropuerto gestionado por Aena Aeropuertos, independientemente de las etapas posteriores intermedias que pueda realizar dicho vuelo y del destino del mismo han de abonar los costes asociados a este servicio, que no pueden ser cargados sobre el pasajeros.

¿Por qué motivo no se puede cargar dicho servicio sobre el pasajero? La respuesta es sencilla, atentaría contra el principio de igualdad promulgado en el Art. 14 de la Constitución Española (en este caso, hacemos mención a la legislación nacional), pero dado que proviene del Derecho Europeo, es un Reglamento (directamente aplicable y sin necesidad de transposición) el Derecho a la igualdad se encuentra en el Art. 20 y siguientes de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. No podemos obviar que nadie elige esta situación, cobrarles sería un acto de discriminación a todas luces que además puede hacer que colisione con otro derecho fundamental, como el de la libertad de movimiento.

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